lunes, 22 de marzo de 2010

Novedades "deportivas" en la Ley de Comunicación


A falta de que el BOE la publique para su entrada en vigor, la semana pasada aprobaba el Pleno del Congreso de los Diputados la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual. Esta ley viene a sustituir a la famosa "Ley Cascos" del año 1997, y a mi juicio refrenda el camino iniciado entonces hacia la especificidad del deporte, y más aún del fútbol, en lo referente a temas televisivos. Si no entendí mal entre una primera lectura de los títulos y apartados que nos afectan y los comentarios que he recogido de los expertos (Título II, Sección 3ª, La contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos audiovisuales) :

a) Se crea un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, que será el encargado de, cada dos años, realizar el famoso listado de acontecimientos de interés general para la sociedad. En ese listado se incluyen prácticamente todos los eventos deportivos relevantes para el espectador. A saber: Juegos Olímpicos, partidos oficiales de las Selecciones Absolutas de fútbol y baloncesto, Semifinales y final de Mundiales y Europeos de fútbol, final de la Champions League y de la Copa de SM el Rey, Vuelta Ciclista a España y Campeonato del Mundo de ciclismo, los partidos de España en Copa Davis, semifinales y final con españoles en Roland Garros, grandes premios de Fórmula 1 y motociclismo celebrados en España, Europeos y Mundiales de balonmano, natación y atletismo, eventos deportivos que se celebren en España y que tengan subvención pública, y...

..Un partido de liga en Primera, por jornada, elegido por la LFP, con un mínimo de diez días de antelación.

b) Por otro lado, se deja un resquicio, pequeño, o no tan pequeño, para que un operador de contenidos audiovisuales en codificado pueda emitir un evento declarado de interés general para la sociedad. La ley viene a decir que el operador (pongamos por ejemplo, Sogecable o GolTV), tiene la obligación de dar el evento en abierto o, si no, fijar un precio y subastarlo entre operadores que emitan en abierto. Pero, si nadie acude a la subasta y paga el precio fijado, el operador en codificado debe dar el evento en abierto, bien en directo, bien en diferido (ejemplo, si Sogacable o GolTV tienen un partido del Mundial de los incluidos en el catálogo de interés general, lo subastan, nadie acude a la subasta y paga el precio fijado, Sogecable y GolTV tendría que dar el evento en Cuatro o la Sexta obligatoriamente, pero en directo o en diferido, lo que abre la puerta al directo + codificado)

c) la Ley limita la duración de los contratos de cesión de los derechos de explotación de las competiciones de fútbol. A partir de ahora, respetando la ley contratos firmados a la fecha de entrada en vigor, no se podrán firmar contratos de adquisición de derechos de competiciones de fútbol de más de cuatro años de duración. En este punto, la ley apunta, además, que "la venta (...) deberá realizarse en condiciones de transperencia, objetividad, no discriminación y respeto a las reglas de la competencia...".

Conclusión. A mi juicio, sin ánimo doctrinal, y tras una lectura rápida de la Ley, en lo que respecta al deporte, o al consumo de deporte por televisión, poco nuevo que no consagre las tendencias que se seguían de hecho. Respecto a la asignación a la Liga del papel de elector del partido en abierto, me surge una duda: ¿consensuará la Liga con los operadores, o decidirá por su cuenta y riesgo? La Liga se había postulado a favor de la supresión del partido en abierto, según leo en informaciones periodísticas, con lo que esta concesión a la LFP sería un guiño del legislador ante los perjuicios que se entienden originados por la llamada "ley Beckham" de medidas fiscales, y a la espera de la ley (en proyecto actualmente) que regule las apuestas deportivas por internet... Seguiremos profundizando.

2 comentarios:

  1. Antonio,
    Enhorabuena por el blog.

    Esta nueva ley se adapta a los cambios introducidos por las plataformas de pago y la TDT. La anterior "Ley 21/1997, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de
    Competiciones y Acontecimientos Deportivos" era mucho menos precisa, por ejemplo, al definir el interés general el punto c) decía: "aquellos que tengan especial relevancia y transcendencia social." A pesar de esto, cada año se elaboraba un Catálogo de eventos deportivos de interés general. Estaremos pendientes de su publicación en el BOE.

    Respecto a tu última pregunta, en mi opinión, la Liga acabará haciendo lo que los operadores le "sugieran" según los pactos alos que llegue con ellos. ¿Te imaginas que la Liga eligiese el Madrid-Barsa como de interés general en la ida y en la vuelta?

    Un saludo

    Joaquín Muñoz

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  2. La Ley se publicó el 1 de abril en el BOE.
    Por lo que entrará en vigor el próximo 1 de mayo.
    http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/01/pdfs/BOE-A-2010-5292.pdf

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